EL NUEVO PRUG DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA
Para el buen funcionamiento de los diferentes Parque Nacionales, es necesario utilizar algún tipo de herramienta para controlarlos y gestionarlos. A esta herramienta se le denomina Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). En la siguiente entrada de Blog os contamos el nuevo Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Este pasado febrero se aprobó el Real Decreto 18/2020, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid el cual pone en funcionamiento el nuevo Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en el año 2019, se publicó el Decreto 16/2019, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama se encuentra gestionado por dos comunidades españolas, la Comunidad de Madrid y la Comunidad de Castilla y León. Cada una de ellas se encarga de redactar la mejor forma de gestión para este territorio. La novedad de este PRUG es la colaboración entre ambas comunidades para redactar un solo decreto, favoreciendo la homogeneidad legislativa del parque. La última ley legislativa de este tipo se redactó en el 2014, siendo necesario volver a centrar unos objetivos más ambiciosos en cuento al medio ambiente se refiere.
El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama cuenta con una superficie de 33.960 hectáreas pertenecientes a las comunidades autónomas de Madrid (21.714 hectáreas) y de Castilla y León (12.246 hectáreas). Dentro del Parque se encuentra una alta biodiversidad y endemismos que son necesarios proteger. Es por ello, que el PRUG actual se encarga de establecer los objetivos, planificación, gestión y zonificación de nuevas zonas de uso protegido.
El PRUG delimita el territorio en cuatro zonas de actuación:
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Zona de reserva: «Constituida por aquellas áreas que temporal o permanentemente requieren el máximo grado de protección, y que cumplen al menos una de las siguientes características: contener valores naturales de excepcional rareza, fragilidad o interés científico; albergar procesos de regeneración de los recursos naturales; o ser escenarios adecuados para el estudio de la conservación y evolución de los recursos naturales«. En esta zona sólo pueden acceder personas debidamente acreditadas relacionadas con la investigación y/o gestión
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Zona de uso restringido: «Constituida por áreas que presentan un elevado grado de naturalidad, aunque hayan podido sufrir un cierto grado de intervención humana, mantienen sus valores naturales en buen estado o se encuentran en fase de regeneración«
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Zona de uso moderado: «Constituida por áreas caracterizadas por un ambiente de clara dominancia natural en las que se permite el acceso de las personas visitantes, incluyendo también las áreas manejadas históricamente por las poblaciones locales en régimen extensivo y/o comunal que han dado lugar a recursos y procesos naturales que merecen la consideración de valores culturales materiales e inmateriales del parque«
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Zona de uso especial: «Constituida por áreas de reducida extensión en las que se ubican las construcciones, instalaciones e infraestructuras mayores cuya localización en el interior del parque se considere necesaria«
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