¿QUÉ SON LOS RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS?
Estos aparatos pueden contener sustancias peligrosas, como Cadmio, Mercurio, Plomo, Arsénico, Fósforo, Aceites peligrosos y gases que agotan la capa de ozono o que afectan al calentamiento global como los clorofluorocarbonos (CFC), hidroclorofluorocarbonos (HCFC), hidrofluorocarbonos (HFC) o hidrocarburos (HC).
El comienzo fue con la Directiva 2002/95/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de enero de 2003 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en AEE (Directiva ROHS1) y la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva RAEE1). Ambas directivas se traspusieron al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (actualmente derogado por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).
Posteriormente, la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en AEE (Directiva ROHS2), fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
Un año después, en el 2012, la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva RAEE2), fue incorporada ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Según el artículo 3.a del Real Decreto 110/2015, se consideran aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) a todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua.
Estos aparatos pueden contener sustancias peligrosas, como Cadmio, Mercurio, Plomo, Arsénico, Fósforo, Aceites peligrosos y gases que agotan la capa de ozono o que afectan al calentamiento global como los clorofluorocarbonos (CFC), hidroclorofluorocarbonos (HCFC), hidrofluorocarbonos (HFC) o hidrocarburos (HC).
Por su parte, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs) según el art. 3.f del Real Decreto 110/2015 son todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo con la definición anterior de AEE – que comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha-.
Según el Anexo III del Real Decreto 110/2015 los aparatos eléctricos y electrónicos se dividen en las siguientes categorías y subcategorías:
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Aparatos de intercambio de temperatura.
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Monitores, pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2.
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Lámparas.
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Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm).
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Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm).
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Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 cm).
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Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm).
[…] incorporar otro tipo de directivas y planes que se han modificado en los últimos años, como la Directiva 849/2018 de Residuos y Aparatos Electrónicos o el Plan Estatal Marco de Gestión Residuos […]